La Ley de Igualdad de Trato prevé importantes al ejercicio de la libertad informativa. Los medios de comunicación podrían incurrir en delito si en sus crónicas de sucesos especifican la nacionalidad extranjera de alguien que haya cometido un delito. Pretende el Gobierno que los medios colaboren en aplicar el principio de la “no discriminación” por encima del deber de informar dados los prejuicios que, en su opinión, acarrea en el subconsciente colectivo la mención de la nacionalidad del delincuente. Es decir, con la nueva Ley de Igualdad de Trato quedaría prohibido citar el origen sudamericano de los miembros de una banda de ‘latin king’ o detallar la confesión religiosa de un terrorista internacional, aun cuando éste reivindique su acción en nombre de una facción islámica.
La dirección general de Igualdad prepara una lista de alternativas semánticas que eviten la anatemización de determinados grupos. Su titular, Bibiana Aído, subraya que la función del Gobierno es “velar” para que España se convierta en una sociedad sin “humillaciones”, entre las que mencionar el país de procedencia del autor de un delito sería una de ellas. Para Aído, recalcar el genticilio de un delincuente se trata de un “hecho irrelevante” a efectos informativos. Para controlar el cumplimiento de estas “medidas antidiscriminatorias”se establece que el Fiscal General del Estado designe a “un Fiscal de Sala delegado a la tutela de la igualdad de trato y la no discriminación”. Además, se fomentará “la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal”.
Así, se establece que las medidas de “acción positiva”, destinadas a “prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación en su dimensión colectiva o social” serán aplicables “en tanto subsistan las situaciones de discriminación que las justifican”.
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